
Para la tramitación de un procedimiento arbitral, son necesarios, básicamente, dos presupuestos: en primer lugar, que la materia sea arbitrable, es decir, que sea de libre disposición conforme a derecho; en segundo lugar, deberá existir previamente un convenio arbitral.
La regulación de la forma y contenido del convenio arbitral se encuentra en el art. 9 de
La redacción de concreta tales acuerdos es libre, si bien el TAV recomienda ciertas cláusulas para su inclusión en los contratos o de manera independiente.
En el supuesto de que las partes hubieran designado al TAV para la administración del arbitraje, el procedimiento se acomodará al Reglamento vigente en el momento de comienzo de aquél. Dicho Reglamento establece los trámites a seguir, pero concediendo siempre a las partes un amplio margen para que ellas mismas puedan diseñar el procedimiento de la forma que, de mutuo acuerdo, estimen más conveniente para sus intereses.
Además, cuando nos encontremos ante el específico ámbito del arrendamiento, se ofrece igualmente un modelo recomendado de convenio arbitral que incorpora reglas específicas de carácter procedimental, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento.
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